APESORJE

Fines

Fines

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El Centro Provincial de Recursos para la Comunidad Sorda de Jerez “APESORJE”, asume la representación y defensa de las personas sordas, teniendo para ello los siguientes fines:

  1. Representar a las personas sordas del ámbito de actuación de la asociación, para lo cual participará en los fines sociales y organismos públicos oportunos.
  2. Mejorar la calidad de vida de las personas sordas y de sus familias en los aspectos familiar, sanitario, ocio y en cualquier otro.
  3. Trabajar para promover la autonomía personal de las personas sordas que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual.
  4. Trabajar dentro de su ámbito para conseguir un marco legal que permita la plena igualdad y participación social de las personas mayores sordas. Para ello, mantendrá relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas de su ámbito de actuación, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunas.
  5. Velar por el cumplimiento del Art. 37, “principios rectores de las políticas públicas” de la Ley 272007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la aplicación efectiva entre otros de uso de la Lengua de Signos Española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
  6. Impulsar el pleno acceso de las personas sordas a todos los niveles del sistema socio-cultural.
  7. Fomentar la autonomía e independencia de las personas sordas y la eliminación de barreras de comunicación y procurar la incorporación de las personas sordas a la nueva sociedad de la información y comunicación.
  8. Potenciar y dar continuidad a los servicios de intérpretes de lengua de signos española en todos los ámbitos de la vida diaria.
  9. Potenciar la creación de servicios de atención e información a las personas sordas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales y atención a situaciones de dependencia.
  10. La realización de actividades y programas en colaboración con todas aquellas personas físicas, entidades públicas o privadas a nivel nacional y de la Unión Europea.
  11. Cualquier otro fin que, de modo directo, pueda contribuir a la realización de los apartados anteriores o redundar en beneficio del deficiente auditivo o de sus familiares.